No autorretención si se presentó la DR
A pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar
A pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar
“No están sometido al impuesto sobre las ventas los ingresos que perciban los socios industriales, ya sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte”
Los consorciados que devenguen ingresos por rendimientos financieros asociados a la etapa de construcción en desarrollo de un contrato de concesión ¿deben reconocerlos como pasivo por ingresos diferidos?
¿Son deducibles los gastos soportados con el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, aun sabiendo que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario prohíbe su deducción?