Impuesto de industria y comercio. Tarifas
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6ª Sobre la base gravable definida en la ley, el Concejo aplicará una tarifa única del dos por mil (2%o) al treinta por mil (30%o)”. (…)” (Se subraya)
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6ª Sobre la base gravable definida en la ley, el Concejo aplicará una tarifa única del dos por mil (2%o) al treinta por mil (30%o)”. (…)” (Se subraya)
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