Impuesto de renta y complementarios. Contratos de concesión

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¿Cuál es el tratamiento tributario del ingreso producto de la diferencia en cambio, en el caso
de un contrato de concesión que está en la etapa de construcción?

TESIS JURÍDICA
En el caso que el ingreso realizado por diferencia en cambio se encuentre asociado a la etapa de construcción, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN
El artículo 288 del Estatuto Tributario establece: ARTÍCULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su
reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.