Ingresos en operación conjunta

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1.1. Una Compañía X suscribe un Contrato de Colaboración Empresarial con una Compañía Y, la cual cuenta con una cartera de créditos. En este caso, la Compañía X aporta su personal y plataforma para la gestión de cartera y originación de créditos hasta la finalización del plazo pactado con los clientes de la Compañía Y.

1.2. Bajo este Contrato de Colaboración Empresarial, las partes acuerdan que se distribuirán los ingresos por intereses sobre la cartera de los créditos en una proporción (i) Compañía X: 30% y (ii) Compañía Y: 70%.
1.3. Según la política contable de estas Compañías, esta operación corresponde a una” Operación Conjunta” y la obligación de desempeño1 es el pago de los intereses (obligación de recuperación con los deudores).
1.4. El estándar contable NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes señala que el reconocimiento del ingreso se debe realizar en el momento en que se satisfaga una obligación de desempeño2, la cual se encuentra definida como “un compromiso en un contrato con un cliente para transferirle un bien o servicio (o un grupo de bienes y servicios)”.
1.5. Por su parte, el Marco Conceptual de los Estándares de información financiera indica que el reconocimiento de los gastos debe cumplir con el principio de correlación3 el cual sugiere que debe existir una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos, lo cual conlleva a un reconocimiento simultáneo tanto de ingreso como de gasto. Esto sucede de igual forma con los diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías vendidas, los cuales se deben reconocer al mismo tiempo que el ingreso derivado de la venta de los bienes.
1.6. Adicionalmente, bajo la NIIF 9 de Instrumentos Financieros se indica lo siguiente:
“Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales