Paso de contador a revisor fiscal

Compartir

Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

En conclusión, si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe su posible participación en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento y las demás enmarcadas en la legislación.”