Reconocimiento – impuesto de renta

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Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, la Sección 29 de la NIIF para las PYMES establecen los requisitos para su reconocimiento y medición.

De acuerdo con lo anterior, cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de periodo deberá estimar el importe del impuesto sobre la renta y complementarios (impuesto corriente) considerando las normas contables y fiscales, para la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo. Ver párrafos 29.4 a 29.6 de la NIIF para las PYMES, los cuales, para su facilidad, citamos a continuación: