Reconocimiento intereses sobre deudas

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“(…) CONSIDERACIONES

  1. Una compañía casa matriz (en adelante A) realizó un contrato de mutuo-crédito con una de sus empresas participadas (en adelante B).
  1. La compañía A, ha venido cobrando y facturando intereses por el monto adeudado de manera mensual a B.
  2. Sin embargo, B atraviesa una compleja situación financiera y actualmente no está percibiendo recursos debido al cese temporal de sus operaciones.
  3. No obstante, B espera recibir en un futuro el pago de unas sumas adeudadas por parte de un tercero, pero dicho pago estima percibirlo aproximadamente dentro de uno a cinco años.
  4. La compañía A explora la posibilidad de realizar un Otrosí al contrato de mutuo a través del cual se congela el cobro de intereses hasta tanto B perciba los recursos esperados por parte del tercero.

En atención a lo antes descrito, me permito elevar las siguientes: CONSULTAS

  1. Atendiendo a la situación económica de B, ¿puede A desde la normativa fiscal, contable y NIIF suspender el cobro de intereses a B hasta que esta última perciba los recursos del tercero?
  1. Al suspender el cobro de intereses ¿A se vería obligado a seguir causándolos en su contabilidad? o por el contrario, ¿sería viable causarlos en un futuro una vez B pueda realizar el pago de lo adeudado?
  2. En caso de que se viable suspender el cobro de intereses, contablemente ¿cómo A debe registrarse este acto?
  3. En caso de que no sea posible suspender el cobro de los intereses, ¿puede A facturar los mismos una vez B perciba recursos para pagar?, o por el contrario, ¿debe A facturar los intereses mensualmente?
  4. En caso de que A se vea en la obligación de seguir causando los intereses, ¿los intereses anteriormente causados, deben ser gravados? ¿Qué obligaciones fiscales-tributarias tendría A teniendo en cuenta que esto sería una provisión?
  5. ¿Puede A, a través de un Otrosí al contrato de crédito renegociar la tasa de interés pactada siempre y cuando esta no sea inferior a DTF?“ (…)