Renuncia contador público

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Las obligaciones serán las señaladas en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral que se haya suscrito. El contador público en sus actuaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990;

por ello, a su retiro se recomienda planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes. Se recomienda que se acuerde realizar un acta de entrega entre las partes para dejar plena constancia de la forma como el contador le entrega la contabilidad y los libros, últimos estados financieros preparados bajo su responsabilidad y la situación de todo lo concerniente a la entrega de los documentos y demás elementos a su cargo.

(…)

• De igual manera mantener relaciones adecuadas con sus clientes o contratantes de sus servicios indicado en el título segundo, en específico considerar: “Artículo 45. El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.

El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá con lo siguiente:

• La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador – empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista-prestación de servicios, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito; y

• Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.