RteFte – Pagos con TC por servicios digitales
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¿Es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 y la retención en la fuente en IVA de que trata el artículo 1.3.2.1.7. ibidem, por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales
cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito?
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