Solicitud de reconsideración Concepto 002687 – interno 303 del 5 de marzo de 2025

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Nótese que los pronunciamientos jurisprudenciales antes referenciados permiten concluir que, en contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto de timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, mientras que su base gravable se determina a partir de los pagos o abonos en cuenta efectuados durante la vigencia de este.