Utilidad en la enajenación de inmuebles. Sujeto pasivo del impuesto de timbre
Compartir
Cuando se adquieren inmuebles por la Agencia Nacional de Tierras, considerados activos fijos para el enajenante, cuya transferencia sea mediante negociación directa y por motivos de interés público o de utilidad social, ¿la utilidad obtenida por la enajenación es un concepto no sometido a retención en la fuente?
Deja una respuesta